DEL PODER MUNICIPAL. 1999
ARTICULO 168. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la Ley.
La autonomía municipal comprende:
1.- La Elección de sus autoridades.
2.- La gestión de las materias de su competencia.
3.- La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
PROPUESTA DE REFORMA 2007.
ARTICULO 168. Los municipios gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la Ley.
La autonomía municipal comprende:
2.- La gestión de las materias de su competencia.
3.- La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
En sus actuaciones el Municipio estará obligado a incorporar, dentro del ámbito de sus competencias, la participación ciudadana, a través de los Consejos del Poder Popular y de los medios de producción socialista.
El artículo 168 establece las funciones del Municipio el cual seguirá gozando de personalidad jurídica y autonomía dentro de los parámetros de la Carta Magna (Constitución), y con la reforma se elimina el Poder de ser la unidad Política Primaria de la Organización Nacional, comolo establece la actual Conctitución.
Podemos decir que este artículo esta en un período de transición, y que a largo plazo el Poder Público Municipal va ser solamente un ente Administrativo.
Los Consejos Comunales no tienen Rango Constitucional ya que estos surgen de la Ley de Consejo Local de Planificación Pública establecido en la Ley el Poder Público Municipal en el artículo 37 ordinal 17, pero en el artículo 136 propuesto en la reformaestablece que el Poder Popular constituye las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los Consejos Comunales, dandoles rango constitucional.
En la Reforma del artículo 168 habla de los Modelos de Producción Socialista esto nos refiere al artículo 112 también propuesto y reza lo siguiente: Promueve el desarrollo de un Modelo Económico Productivo, creando las mejoras condiciones para la construcción colectiva y cooperativas de una económia socialista
Esto nos conlleva a una conclusión que el artículo 168 esta CONCATENADO (interelacionado) o engranado con otros artículos que estan dentro de dicha reforma constitucional entre los cuales podemos mencionar 70, 112,136,184.
A mi juicio propio es de gran importancia que sea la misma sociedad organizada a través de los Consejos Comunales, la cual su función es de vigilar, controlar y principalmente brindar apoyo financiero a las comunidades para satisfacer sus necesidades por la vía de la autogestión con los beneficios del situado Constitucional asignado.
Pero se debe considerar también que los Consejos Comunales deben de regirse por normaso reglamentos establecidos por los entes gubernamentales para que el Contralor Social este preparado para la responsabilidad que va a sumir.
En el artìculo 184 propuesto surge la creación de mecanismo donde el Poder Nacional, los Estados y los Municipios descentralizan y trasfieren al Poder Popular el control de los servicios públicos, es allí donde el Poder Municipal pierde el control de las comunidades, desapareciendo autómaticamente las Juntas Parroquiales ente encargado de ayudar a las comunidades.
Como reflexión debo decir, que evitemos la descalificación y agresión del gobierno y de la oposición tradicional.
Abrirnos a la colaboración fraternal, pero reaccionando siempre, y sin querer eliminar las grandes reinvidicaciones obtenidas por los venezolano auspiciado por el sistema actual, es decir, Fomentando la continuidad administrativa.
